Consentimiento para unos, patente para otros: la doble vara del derecho sobre datos personales y materia biológica
En los últimos años, la protección de datos se ha convertido en una auténtica carrera de obstáculos para autónomos y pequeños profesionales, sometidos a exigencias constantes, controles cada vez más estrictos y un régimen sancionador que no admite descuidos. Sin embargo, el propio ordenamiento introduce matices llamativos cuando se desplaza al ámbito de la biotecnología.
La normativa que incorpora la Directiva europea 98/44 sobre invenciones biotecnológicas —en particular la Ley 10/2002— establece en su exposición de motivos que, cuando una invención utilice materia biológica de origen humano, la persona de la que se obtienen las muestras debe ser informada y haber tenido ocasión de prestar su consentimiento. No obstante, añade de forma expresa que la ausencia o eventual irregularidad de dicho consentimiento no constituye un requisito de patentabilidad ni afecta a la validez de la patente concedida. Así, recoge textualmente:
Cuando la invención tenga por objeto una materia biológica de origen humano o utilice una materia de este tipo, la persona a quien se hayan realizado las tomas deberá ser informada y haber tenido ocasión de dar su consentimiento libre para dichas tomas. Sin embargo, dicho consentimiento no podrá exigirse como condición de patentabilidad de la invención, ni su falta o inexactitud afectará a la validez de la patente ya concedida.
Es decir, el eventual incumplimiento de un derecho tan básico como el consentimiento informado queda desplazado fuera del núcleo de protección del sistema de patentes.
Paradojas del Derecho en la era biotecnológica
Si un autónomo utiliza el correo electrónico de un cliente para enviarle publicidad sin su consentimiento, ese uso no solo es ilícito, sino que debe cesar de inmediato, pudiendo dar lugar a sanciones relevantes conforme al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. Lo mismo ocurre si un profesional decide utilizar la imagen de un cliente en su página web sin autorización: la vulneración del derecho a la propia imagen conlleva la retirada obligatoria del contenido y la correspondiente indemnización, conforme a la Ley Orgánica 1/1982. Incluso en supuestos aparentemente menores, como la grabación de una conversación con fines promocionales sin consentimiento, el resultado obtenido queda jurídicamente contaminado desde su origen y no puede ser utilizado.
En todos estos casos, la lógica es clara: la ausencia de consentimiento no solo genera responsabilidad, sino que invalida el uso mismo de los datos o contenidos obtenidos. El sistema reacciona de forma inmediata y directa, impidiendo que el infractor pueda beneficiarse de aquello que obtuvo vulnerando derechos fundamentales.
Si el consentimiento informado es un pilar esencial en la protección de datos personales, en el uso de la imagen o en la investigación biomédica, resulta difícil justificar que pierda toda eficacia precisamente cuando están en juego los elementos más íntimos de la persona: su propia materia biológica.
¿Protección de la salud o de intereses económicos?
La fragmentación del tratamiento jurídico del consentimiento no parece responder a una lógica de protección de la salud. Cuando trasladamos este mismo análisis al ámbito de la investigación biomédica, el criterio vuelve a alinearse con la lógica protectora. La utilización de muestras biológicas humanas sin el debido consentimiento informado en el marco de la investigación —conforme a la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica y al propio Reglamento General de Protección de Datos— determina la ilicitud del tratamiento, la imposibilidad de utilizar los datos o resultados obtenidos e incluso la obligación de su destrucción. Aquí sí opera una consecuencia contundente: sin consentimiento, no hay uso legítimo posible.
Mientras que en el ámbito de la investigación médica, el ordenamiento protege de forma efectiva el consentimiento como presupuesto de validez del uso, sin embargo, esa misma exigencia desaparece cuando entran en juego las patentes biotecnológicas, permitiendo consolidar derechos de exclusiva sobre la base de una materia obtenida sin las debidas garantías. No estamos por tanto ante una diferencia basada en la protección de la salud o de los derechos fundamentales, sino ante una opción normativa que, en la práctica, favorece a determinados actores económicos: grandes compañías farmacéuticas y biotecnológicas, con recursos suficientes para operar en el sistema de patentes y beneficiarse de él, y contar
¿Puede el Derecho permitirse ser más exigente con quien envía un correo sin consentimiento que con quien obtiene, utiliza y monetiza materia biológica humana?
Cabe entonces preguntarse si el Derecho está cumpliendo su función de garantía o si, por el contrario, está operando como un mecanismo de acomodación a determinados intereses económicos. Porque cuando la consecuencia de vulnerar derechos fundamentales depende no de la gravedad de la conducta, sino del sector en el que se produce, el mensaje que se transmite es inquietante: que no todos los derechos se protegen con la misma intensidad, ni frente a los mismos actores.
Incentivo a la infracción
El sistema de patentes permite consolidar derechos de exclusiva sobre resultados obtenidos a partir de material biológico humano sin que la ausencia de consentimiento afecte a su validez, lo que introduce un incentivo jurídico claro en favor de su explotación económica.
La existencia de vías de responsabilidad paralelas no neutraliza el efecto jurídico principal: la consolidación de un derecho de exclusiva plenamente válido. Mientras la infracción no afecte al núcleo económico del resultado —la patente—, el incentivo a la conducta permanece intacto. Además, para que se pueda exigir responsabilidad, el ser humano cuya materia biológica ha sido patentada o utilizada en la patente, debe hacer tenido conocimiento de su uso. A este respecto, no se recoge por la normativa que la patente sea válida sin haber informado al ser humano cuya materia biológica se ha utilizado.